La pensión de viudedad tiene comprendidas diferentes actuaciones, así mismo, se otorgará la cantidad correspondiente como pensión de viudedad a aquellas personas que sean cónyuje supérstite en caso de nudo matrimonial.
En lo referente a las parejas de hecho, esto es un tema más complejo, puesto que en principio no se reconoce el derecho de pensión de viudedad a las parejas de hecho. No obstante existe una única excepción cuando concurran los 3 casos siguientes:
-Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
-Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
-Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
Es decir, se reconoce la pensión de viudedad a aquellas parejas de hecho que no han tenido la posibilidad legal de constituirse como matrimonio, y se entiende que ello no se produce desde que existe el divorcio.
Atentamente, Eugeni Ricart Alsina
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Atentamente, Eugeni Ricart Alsina.
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