Bienvenido al Sitio Web de Ricart & Alsina

FAQ
1. PENSION VIUDEDAD

2. Desea usted saber algo? Pregunte!

3. ¿Tengo deducción si he realizado obras de mejora en mi vivienda habitual?

4. ¿que plazos de pago hay según la nueva Ley de Morosidad?

 
1. PENSION VIUDEDAD
La pensión de viudedad tiene comprendidas diferentes actuaciones, así mismo, se otorgará la cantidad correspondiente como pensión de viudedad a aquellas personas que sean cónyuje supérstite en caso de nudo matrimonial. En lo referente a las parejas de hecho, esto es un tema más complejo, puesto que en principio no se reconoce el derecho de pensión de viudedad a las parejas de hecho. No obstante existe una única excepción cuando concurran los 3 casos siguientes: -Que efectivamente haya existido una relación de convivencia. -Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio. -Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981. Es decir, se reconoce la pensión de viudedad a aquellas parejas de hecho que no han tenido la posibilidad legal de constituirse como matrimonio, y se entiende que ello no se produce desde que existe el divorcio. Atentamente, Eugeni Ricart Alsina

2. Desea usted saber algo? Pregunte!
Si usted tiene una curiosidad, alguna pregunta, o cualquier duda acerca de un tema relacionado con los que abarcamos en la Web, le agradecería me hiciera llegar via email (apartado contacto) su sugerencia, cuestión, duda, etc. Nosotros nos proponemos dar solución al caso, o a dar una respuesta orientativa que le pueda ser de utilidad. Atentamente, Eugeni Ricart Alsina.

3. ¿Tengo deducción si he realizado obras de mejora en mi vivienda habitual?
La respuesta es afirmativa, y ello se debe al nuevo art.1 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Esta deducción resultará aplicable sobre las cantidades satisfechas desde el 14 de abril 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. La deducción tendrá lugar por obras realizadas en dicho período en su vivienda habitual. Importante señalar que debemos guardar las facturas y sobretodo saber que de pagar en efectivo/metálico no habrá derecho a la deducción.

4. ¿que plazos de pago hay según la nueva Ley de Morosidad?
La nueva Ley 15/2010, de 5 de julio sobre la Morosidad, establece unos plazos generales con un período de transición muy detallado. Para los empresarios en general, los plazos són los siguientes: - durante el año 2011 el plazo máximo será de 85 días. - durante el año 2012 el plazo máximo será de 75 días. - y a partir del 1 de enero de 2013 el plazo máximo será de 60 días.

Destacados
 DATOS EMPRESA
DISTINGUIDOS SRS. NOS COMPLACE ANUNCIARLES QUE A...
 
© 2006. Ricart & Alsina Assesors Empresarials. Aviso Legalwebsite by babelsystems.com