Bienvenido al Sitio Web de Ricart & Alsina

FAQ
1. PENSION VIUDEDAD

2. Desea usted saber algo? Pregunte!

 
1. PENSION VIUDEDAD
La pensión de viudedad tiene comprendidas diferentes actuaciones, así mismo, se otorgará la cantidad correspondiente como pensión de viudedad a aquellas personas que sean cónyuje supérstite en caso de nudo matrimonial. En lo referente a las parejas de hecho, esto es un tema más complejo, puesto que en principio no se reconoce el derecho de pensión de viudedad a las parejas de hecho. No obstante existe una única excepción cuando concurran los 3 casos siguientes: -Que efectivamente haya existido una relación de convivencia. -Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio. -Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981. Es decir, se reconoce la pensión de viudedad a aquellas parejas de hecho que no han tenido la posibilidad legal de constituirse como matrimonio, y se entiende que ello no se produce desde que existe el divorcio. Atentamente, Eugeni Ricart Alsina

2. Desea usted saber algo? Pregunte!
Si usted tiene una curiosidad, alguna pregunta, o cualquier duda acerca de un tema relacionado con los que abarcamos en la Web, le agradecería me hiciera llegar via email (apartado contacto) su sugerencia, cuestión, duda, etc. Nosotros nos proponemos dar solución al caso, o a dar una respuesta orientativa que le pueda ser de utilidad. Atentamente, Eugeni Ricart Alsina.

Destacados
 DATOS EMPRESA
DISTINGUIDOS SRS. NOS COMPLACE ANUNCIARLES QUE A...
 
© 2006. Ricart & Alsina Assesors Empresarials. Aviso Legalwebsite by babelsystems.com